Delito contra la seguridad vial
Denegación de indulto por conducción bajo los efectos del alcohol
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de no conceder el indulto solicitado por una persona condenada por conducir bajo los efectos del alcohol. Esta persona pedía que se le quitara la prohibición de conducir –además de la multa que ya había pagado– alegando motivos personales y laborales: era el único que mantenía a su familia, con tres hijos, y necesitaba el carnet para trabajar. Sin embargo, tanto el fiscal como el juez que dictó la condena fueron desfavorables a la concesión del indulto porque consideraban que el delito era grave y que no existían suficientes motivos de justicia o equidad para eximirle del castigo.
A pesar de que el interesado recurrió la decisión argumentando que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias particulares, para TS la concesión del indulto es una gracia excepcional concedida por el Gobierno y que solo se revisa judicialmente para controlar ciertos aspectos formales. Por ejemplo, que existan los informes necesarios y que se hayan seguido correctamente los pasos del procedimiento, pero no exige una gran explicación cuando se deniega. Además, en este caso, el tribunal considera que había información suficiente sobre el acusado, incluso sobre sus antecedentes, y que los motivos alegados no justificaban levantarle la prohibición de conducir.
Por ello el TS no ha visto razones suficientes para hacer una excepción en un delito tan serio y, confirma que el indulto le fue correctamente denegado.
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Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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