Legado de Puskas
Estafa y falsedad documental por la disposición fraudulenta de fondos
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso llamativo sobre la gestión fraudulenta de una cuenta bancaria ligada al llamado «legado Puskas». Todo empezó cuando, tras la apertura de una cuenta a nombre de la esposa del famoso futbolista y con su hija como autorizada, el acusado aprovechó que ambas estaban ausentes —y más tarde fallecieron— para adueñarse del dinero. Para conseguirlo, según el TS, falsificó contratos y simuló firmas con ayuda del propio director de la sucursal bancaria, consiguiendo retirarse prácticamente todo el saldo, que transfirió a una cuenta propia.
Esta actuación fue calificada tanto de estafa continuada como de falsedad documental, delitos por los que tanto el acusado como el director fueron condenados. La justicia ordenó, además, que el dinero fuese devuelto a los herederos (herencia yacente) de la titular, e impuso responsabilidad económica adicional a la entidad bancaria y a su aseguradora.
Los responsables trataron de librarse de la condena acudiendo al TS, alegando que no había pruebas suficientes y que el proceso había durado demasiado tiempo. El TS, sin embargo, lo tuvo claro, sí hubo pruebas sólidas y se cometió una auténtica simulación para robar el dinero. Eso sí, aceptó que el procedimiento fue extraordinariamente largo —más de diez años— y redujo la condena a menos de dos años de cárcel.
Pero, mucho ojo, el TS sentenció que, si el condenado quiere evitar la prisión y que se suspenda su pena, primero debe devolver todo el dinero sustraído. Si no lo hace, tendrá que ingresar en la cárcel. Así, se refuerza la protección a la víctima y se evita que el responsable eluda su responsabilidad indemnizatoria.
Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delitoCONTENIDO RELACIONADO
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Delito de estafa
Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizado
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Apropiación indebida
Transmisión instrumental de participaciones sociales para operar con cuentas bancarias
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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