Prevaricación administrativa
Falsedad documental en adjudicación irregular de obra pública
El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a un alcalde y a otros implicados por adjudicar de manera irregular, verbal y sin ningún procedimiento legal, una obra millonaria para la construcción de un polideportivo en un municipio de la Región de Murcia.
En pocas palabras, en 2003 el alcalde decidió, de forma directa, encargar la construcción del polideportivo a una empresa sin seguir ningún trámite legal, no hubo documentos de contratación, concurso público ni partida presupuestaria. Además, la empresa adjudicataria subcontrató toda la obra, lo cual tampoco estaba permitido según la normativa. Pero lo más grave vino después, cuando la obra estuvo terminada, en 2004, se crearon todo tipo de papeles falsos —contratos, certificaciones, actas— para hacer ver que todo se había hecho de forma legal y así poder pagar la obra y recibir subvenciones públicas.
El caso llegó a los tribunales, donde la Audiencia Provincial condenó al alcalde por prevaricación y falsedad documental. El alcalde recurrió al TS alegando que no hubo ninguna decisión injusta porque la obra fue aprobada después y los papeles se firmaron correctamente, insistiendo que solo se trataba de irregularidades administrativas. Sin embargo, el TS considera que lo ocurrido fue mucho más grave ya que no hacía falta que la decisión fuera por escrito, bastaba con que tuviera efectos legales y fuese tomada a sabiendas de su injusticia. Además, subraya que los documentos se elaboraron a posteriori, con plena intención de engañar y obtener dinero público de forma indebida. Así, el TS rechaza el recurso y confirma la condena para todos los implicados.
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Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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